Boletín N°. 5321 | Reciben diputados 13 minutas del Senado de la República y las turnan a comisiones |
24-04-2018.- La Cámara de Diputados recibió 13 minutas del Senado de la República. La primera, reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de evitar que se condicionen, limiten o restrinjan las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales de las personas adultas mayores, de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política. Se mandó a la Comisión de Derechos Humanos.
Con la segunda, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para incluir la definición de Asistencia Personal, entendiéndose como el servicio personal que ayuda a realizar las actividades cotidianas y de cuidado a una persona con discapacidad o con dificultad para realizarlas por sí misma, de acuerdo a un contrato de servicios o por vía voluntaria, cumpliéndose con la capacitación y certificación para realizar esta actividad.
También, incluye otros conceptos: el de Comunidad de Sordos, definiéndose como aquel conjunto de personas con alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral, y la de Eficacia Horizontal, que se refiere a la exigencia de los principios contenidos en la Ley, tanto a las autoridades como a particulares. Fue enviada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
La tercera minuta adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley General de Población, a fin de establecer que la Secretaría de Gobernación promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, la plena inclusión de las personas con discapacidad. Se remitió a la Comisión de Población.
Otra minuta reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Instituto Mexicano de la Juventud y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a efecto de establecer una coordinación entre este organismo y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que permita conjugar el ámbito de competencia y generar políticas comunes, donde se observe una visión enfocada a las y los jóvenes con discapacidad en México. Fue turnada a las comisiones unidas de Juventud y de Atención a Grupos Vulnerables.
La quinta minuta reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de garantizar, a esta población, el derecho de recibir asesoría jurídica en forma gratuita; asimismo, para que puedan ser entrevistadas por el juez de la causa a inicios del procedimiento, a fin de que observe el estado físico y emocional del adulto mayor, en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte, y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
También se establece que contarán con mecanismos de protección contra cualquier forma de explotación y acoso contra las personas adultas mayores en el centro laboral y a recibir el mismo salario que cualquier otro empleado en la misma empresa o establecimiento obtiene por trabajo de igual. Se canalizó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Una minuta más, reforma la fracción I del artículo 86 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 142 y 153, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer que en la importación de residuos peligrosos se deberá observar lo previsto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Será analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La séptima minuta adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley General de Turismo, con el propósito de que las cadenas productivas y redes de valor favorezcan el crecimiento económico sostenido y el incremento de los niveles de competitividad de la actividad turística en el país. Fue enviada a la Comisión de Turismo.
En otra minuta, se reforma el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de hostigamiento y acoso sexual, que se devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.
Define el hostigamiento sexual como la conducta que comete una persona en contra de otra con fines lascivos, mediante el ejercicio del poder, el asedio reiterado y/o valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación. Se mandó a la Comisión de Igualdad de Género.
A la Comisión de Desarrollo Rural se remitieron cinco minutas. La que reforma los artículos 15 y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de fomentar e impulsar el extensionismo rural como base para hacer más eficientes las actividades agropecuarias.
Una más, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de incorporar la seguridad alimentaria como materia de interés público; pretende el establecimiento de políticas que aseguren y mantengan el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos.
Además, busca que el Estado fomente la inversión en infraestructura, a fin de incentivar la producción y distribución de semillas y sus recursos genéticos, conforme a la Ley, y para apoyar la producción de alimentos y que está actividad se lleve a cabo prioritariamente por instituciones y organizaciones nacionales.
Otra, reforma los artículos 72, 104, 105 y 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se plantea priorizar la inclusión de pequeños propietarios en cadenas productivas, para elevar la competitividad dentro del sector.
También, se envió la minuta que reforma y adiciona los artículos 3, 15, 52, 164 y 173 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incluir el concepto de “restauración”, definiéndola como el conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Se precisa que serán materia de asistencia técnica y capacitación las prácticas de manejo y técnicas productivas, que permitan la restauración de las funciones del ecosistema o de sus componentes, bajo un enfoque de desarrollo rural sustentable.
La ultima minuta, reforma el artículo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que el Senado devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. La finalidad es precisar que las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria, deberán considerar de manera prioritaria a los pequeños productores.
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