Boletín N°. 5365 Diputados remiten al Ejecutivo Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

 

26-04-2018.- Con 282 votos, cero abstenciones y dos en contra, el Pleno avaló el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para reconocer, proteger y garantizar sus derechos y asegurar la protección de sus familiares.

 

El documento establece el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del mismo. Garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida; la protección de los derechos y bienes de sus hijos menores de 18 años y de su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito.

 

Fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de sus derechos o bienes.

 

Remitido al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales, también reforma disposiciones de las leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de Títulos y Operaciones de Crédito; de Instituciones de Crédito, y de la Agraria.

 

Dichos cambios establecen como obligación de los patrones otorgar permiso de goce de sueldo a las y los trabajadores declarados en ausencia en los términos de lo previsto en esta Ley.

 

Prohíbe a los patrones o a sus representantes despedir a un trabajador que tenga la calidad de ausente a causa de la posible comisión de un delito, cuando exista una investigación penal por la desaparición, realizada por la autoridad competente, entre otros.

 

También, prevé que cuando el trabajador sea declarado ausente en términos de la Ley expedida, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria; asienta que los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios en los términos de la resolución que se haya emitido para ese fin.

 

La nueva ley subraya que los familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante el Órgano Jurisdiccional, en los términos que prevé la ley.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente.

 

Podrán solicitarla, sin orden de prelación: los familiares, la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana, quienes funjan como representantes legales de los familiares, el Ministerio Público a solicitud de los familiares, y el Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

 

El procedimiento podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Se argumenta que el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda tendrán la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los familiares o sus representantes legales, así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.

 

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