Boletín N°. 0650 | Dan declaratoria de publicidad al dictamen a la minuta que crea Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República |
06-12-2018.- La Cámara de Diputados dio trámite de declaratoria de publicidad al dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, cuyo objetivo es reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General, como un órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.
El documento señala que serán funciones del fiscal: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales.
Asimismo, podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Indica que el titular de la Fiscalía General tendrá la facultad de elaborar el Plan de Persecución Penal, en el cual deberá considerar las prioridades nacionales, establecidas en la política criminal, para orientar las atribuciones institucionales y las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal, así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
Precisa que este órgano contará con cuatro fiscalías especializadas: en materia de Derechos Humanos; Delitos Electorales; Combate a la Corrupción y Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al Fiscal General.
Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna.
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