Boletín N°. 4863 Piden perseguir de oficio abuso sexual contra infantes y personas que no puedan comprender el hecho

27-01-2018 El diputado Victoriano Wences Real (PRD) propuso adicionar el Código Penal Federal con la finalidad de establecer que el abuso sexual de menores de 15 años o personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, se persiga de oficio y no mediante denuncia y querella, como se hace actualmente.

 

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, destaca que las niñas y niños tienen derecho a una vida libre de toda forma de violencia y a la protección de su integridad personal. Es tarea de los gobiernos crear leyes que garanticen sus derechos y vigilen su cumplimiento, así como de todos los actores sociales cuidar que así sea.

 

Se indica que entre el 65 y 85 por ciento de los agresores sexuales de menores son familiares o allegados a la víctima; entre 15 y 35 por ciento son desconocidos.

 

Refiere que en la mayoría de los casos en que menores de muy corta edad, son sometidos a tocamientos, exhibicionismo, estimulación sexual inadecuada y penetración genital, “el responsable es quien tiene la obligación de protegerlos; esto es, que pertenecen a su círculo social o familiar”.

 

“Es un hecho aberrante que deja secuelas psicológicas en quien sufre este acto; por ello, establecer que el delito se persiga de oficio, se justifica en razón a la gravedad del hecho”, que agravia a la sociedad, y últimamente de manera más recurrente, es derivado de la comisión de otros ilícitos como la trata de personas y el secuestro.

 

Wences Real precisa en el documento que “los niños de cualquier edad, raza, origen étnico y posición económica, son vulnerables a la violación y al abuso sexual, en todos los tipos de vecindarios y comunidades”.

 

“El Estado debe proteger los derechos de las víctimas en el delito de abuso sexual de personas menores de edad, quienes deben ser libres de toda forma de violencia y tener resguardada su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad”.

 

El texto vigente establece que a quien cometa este delito se le impondrá una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días multa y si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

 

Se busca estipular explícitamente que el delito se persiga de oficio y que el Ministerio Público tenga como obligación investigar en cuanto tenga conocimiento del hecho delictivo.

 

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