Boletín N°. 5094 Diputados acuerdan método para análisis, discusión y preparación de dictamen que expida ley en materia de comunicación social

15-03-2018.- La Cámara de Diputados aprobó un acuerdo para establecer el método que deberá seguir la Comisión de Gobernación en el análisis, discusión y preparación del dictamen con proyecto de decreto relativo a las iniciativas presentadas para la expedición de la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, prevista en el artículo tercero transitorio del Decreto de la reforma constitucional fechada el 10 de febrero de 2014.

 

El documento precisa que dicho acuerdo busca dar cumplimiento a la Sentencia de Amparo dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 15 de Noviembre de 2017, respecto a proceder a emitir una ley que regule dicho artículo, antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del próximo 30 de abril.

 

Refiere que el Congreso de la Unión debió expedir durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de La LXII Legislatura, –conforme a reformas que se realizaron en 2014 a la Constitución Política en materia de política-electoral- una ley que establezca las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantice que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como el respeto a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

 

El 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia relativa al Amparo en Revisión 1359/2015 promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, Asociación Civil, en contra de la Cámara de Diputados y la de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, como autoridades responsables por la omisión legislativa en el cumplimiento de la referida disposición transitoria.

 

El escrito resalta que el presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocen la importancia y trascendencia de emitir antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, la legislación que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

 

De igual forma, expresan su compromiso, así como el del Pleno de esta Soberanía, por llevar a cabo todas las acciones e instrumentos políticos y jurídicos previstos en la Constitución, en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que las visiones y expresiones de todas las partes interesadas en el tema se encuentren debidamente consideradas e incluidas en el proceso de dictaminación.

 

Del mismo modo, los legisladores manifiestan su compromiso en garantizar que su análisis por parte de las comisiones se desarrolle de manera amplia, pública y transparente ante la sociedad mexicana en un marco de plena certeza y certidumbre jurídica, asegurando que los procedimientos parlamentarios que se desarrollen se realicen con estricto apego a lo establecido en la ley y el Reglamento, y su oportuna dictaminación, para que el Pleno esté en posibilidades de tomar las decisiones que legal y constitucionalmente le corresponden.

 

El acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos señala que toda iniciativa presentada en relación con la materia se tendrá por turnada únicamente a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

 

Precisa que para la dictaminación de las iniciativas, la Comisión de Gobernación deberá convocarse de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, mientras que la de Presupuesto y Cuenta Pública deberá convocarse y resolver respecto a la opinión que debe emitir, antes del lunes 2 de abril, a efecto de que ésta pueda ser remitida para su oportuno conocimiento por la de Gobernación.

 

Las iniciativas que se encuentren precluidas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados, se tendrán por desechadas al momento de la aprobación del presente acuerdo.

 

Detalla que el análisis y discusión de las iniciativas se realizará en dos etapas, atendiendo un análisis amplio y debate público en la dictaminadora. La Comisión de Gobernación determinará la realización de dos sesiones de trabajo dedicadas al análisis, discusión y votación sobre el contenido de las iniciativas: la primera, el martes 20 de marzo (informe y circulación de iniciativas), y la segunda a más tardar el 16 de abril (análisis, discusión y votación).

 

También se podrán realizar reuniones de trabajo con senadoras y senadores de la República que integren las comisiones legislativas que en la colegisladora sean responsables de dictaminar las iniciativas en la materia, así como con especialistas y organizaciones sociales relacionadas al tema, las cuales serán transmitidas por el Canal del Congreso.

 

Con base en lo anterior, la presidencia de la Comisión de Gobernación procederá a formular un proyecto de dictamen que hará llegar a los integrantes de la misma y cuya discusión y votación, a más tardar el próximo 16 de abril, será sometido al Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria, no más allá del 19 de abril.

 

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