Boletín N°. 2846 | Comisión de Marina aprueba dictamen de minuta contra vertimientos |
• Busca proteger de la contaminación a las zonas marinas nacionales 03-12-2019.- La Comisión de Marina, que preside la diputada Mónica Almeida López (PRD), aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas; el propósito es fortalecer la protección de las zonas marítimas nacionales de la contaminación. El texto precisa que las disposiciones de esta ley no se aplican a la evacuación o almacenamiento de desechos u otros materiales que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades. Excepto cuando las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente, antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Marina (Semar) respecto a lo previsto en las normas oficiales. Para otorgar el permiso de vertimiento, la Semar requerirá que el material se considere de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado; buques, plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geológicos inorgánicos inertes y orgánicos de origen natural. También, contempla objetos voluminosos constituidos por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sea el vertimiento. Respecto a los vertimientos por actividades del sector de hidrocarburos, la secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión. La regulación de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Marina cuando estén relacionadas con la presente ley. --ooOoo-- |