Boletín N°. 0829 | Convoca Comisión Permanente al Congreso de la Unión para un periodo extraordinario |
03-01-2019.- El Pleno de la Comisión Permanente aprobó con 33 votos a favor un decreto por el que se convoca al Honorable Congreso de la Unión a el periodo extraordinario, durante el Primer Receso del Primer Periodo de Ejercicio de la LXIV Legislatura, el cual se llevará a cabo el 16 de enero de 2019 a las 11: 00 horas y concluirá una vez que se haya abordado el tema o asuntos a tratar.
El documento, enviado las cámaras de Diputados y Senadores para su comunicación y al Diario Oficial de la Federación para su publicación, refiere que durante este periodo de sesiones extraordinarias, sólo se discutirán y aprobarán los siguientes asuntos:
Para la atención de la Cámara de Diputados, el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la creación de la Guardia Nacional, que fue dictaminado y tuvo declaratoria de publicidad ante el Pleno de este órgano legislativo el 21 de diciembre de 2018. También, las reformas al artículo 19 de la Constitución Política en materia de prisión preventiva oficiosa.
En tanto, la Cámara de Senadores se encargará del proceso de selección para el nombramiento del Fiscal General de la República, a fin de acatar lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
La convocatoria refiere que con esta discusión y eventual aprobación se dará resolución de los nombramientos pendientes de emitirse por parte de la Cámara de Senadores, en cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las sesiones de las cámaras de Diputados y de Senadores serán convocadas por sus respectivos presidentes en las fechas que sean oportunas, para dar cumplimiento a los temas de la presente convocatoria.
Asimismo, indica que una vez que se consideren atendidos en su proceso legislativo los asuntos referidos en el artículo segundo del presente decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse, a través de la comunicación del presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara, dirigida a sus integrantes y notificada a la respectiva colegisladora.
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