Boletín N°. 0919 | Recibe la Comisión Permanente iniciativa del Ejecutivo para reformar Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro |
23-01-2019.- El Pleno de la Comisión Permanente recibió del Ejecutivo federal una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que opere con mayor eficiencia su canalización o intermediación, y esto se traduzca en mejores rendimientos. Se propone que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, sea quien determine el régimen de inversión de las administradoras. Al respecto, se señala que en la Junta de Gobierno de esa Comisión participan entidades de la Administración Pública Federal, así como representantes de los trabajadores y de los patrones, de modo que los intereses de los trabajadores estarán salvaguardados continuamente en la determinación del mencionado régimen de inversión. Para abatir costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones, se considera pertinente que las administradoras operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro y no en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente. Se plantea que los Fondos de Inversión puedan recibir depósitos de dinero que sirvan como garantías en operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, y practicar operaciones de préstamo de valores y reportos, incluyendo los valores que emitan las empresas, así como créditos o préstamos de acreedores únicamente. Asimismo, adquieran valores internacionales autorizados por la Consar, siempre que sean elegibles dentro del régimen de inversión y de los límites que haya determinado dicha comisión. También propone que los Fondos de Inversión puedan invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Consar. En todo caso, apunta, se mantiene la prohibición de invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan. Con el propósito de promover la inversión en proyectos de más larga duración, como de infraestructura productiva en el país, el Ejecutivo federal considera necesario mejorar los incentivos que enfrentan las administradoras, en la composición de sus portafolios, a través de la inclusión de un componente adicional al porcentaje sobre el valor de los activos administrados que actualmente se aplica en la remuneración a sus servicios de administración e inversión del ahorro de los trabajadores. Precisa que dicho componente adicional sería calculado sobre la base del rendimiento que hayan obtenido los trabajadores sobre la inversión de sus recursos en los Fondos de Inversión, mediante la metodología de cálculo que autorice la Junta de Gobierno de la Consar. Por último, a fin de fomentar el ahorro voluntario que realicen los trabajadores y, de esta forma, puedan ellos mismos elevar el monto de la pensión a la que aspiran, resulta conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias; por lo que se propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado. Las reformas señalan que los Fondos de Inversión se constituirán por un solo socio fundador ante la Comisión y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público ni su inscripción en el Registro Público de Comercio. Los Fondos de Inversión se constituirán como sociedad anónimas de conformidad con las disposiciones especiales contenidas en esta ley. Precisa que los Fondos de Inversión deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores, teniendo los mismos efectos que la inscripción en el Registro Público de Comercio. En ningún caso, agrega, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cobrará derechos por la inscripción de los fondos en dicho registro. También se indica que dichos Fondos, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles, no contarán con asamblea de accionistas, ni consejo de administración ni comisario. Las funciones estarán asignadas al socio fundador y, en los casos en que esta ley expresamente lo indique, adicionalmente a los demás socios. La vigilancia de los fondos será asignada al control normativo de la Administradora que lo opere. La iniciativa que reforma los artículos 3, 5, 8, 10, 16, 18, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 49, 50, 53, 54, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 71, 74, 74 bis, 74 quáter, 74 quinquies, 79, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 100, 100 bis, 103, 104, 105, 106, 112 y 115, se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
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