Boletín N°. 2676 Proponen que patrones proporcionen apoyo económico por gastos funerarios del trabajador
  • Sólo 1.4 por ciento de la población en México tiene previsión

 

02-11-2019.- El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC) impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de establecer que sea obligación del patrón proporcionar un apoyo económico para los gastos funerarios por el fallecimiento del trabajador a sus beneficiarios.

 

Subrayó que la mayoría de las y los mexicanos considera de alto costo los servicios fúnebres que van desde los siete mil hasta los doscientos mil pesos.

 

Refirió que la Procuraduría Federal del Consumidor señala que en México hay aproximadamente 4 mil empresas que se dedican a los servicios funerarios, el 90 por ciento son privadas y el otro porcentaje lo ofrecen los institutos Mexicano del Seguro Social y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

De acuerdo con los servicios funerarios Gayosso, agregó, solo el 1.4 por ciento de la población en México tiene previsión funeraria, y en Malasia que preponderantemente tiene un nivel socioeconómico al nuestro, su población es del 8 por ciento; en otros países como Estados Unidos ronda por el 17 por ciento, Francia con un 28 por ciento y España con un 70 por ciento, por lo que deduce que la población mexicana realmente no tiene esa cultura de prevención.

 

Detalló que los servicios básicos de un funeral son embalsamiento, traslado en carroza, ataúd, velación, cremación, etcétera; pero todo ello conlleva gastos que en conjunto suman cantidades altas que son imprevistas por los familiares o aquellas personas que costearán dichos servicios.

 

Espinoza Cárdenas señaló que la Ley Federal del Trabajo contempla obligaciones, tanto para el trabajador como para el patrón y la que más se asemeja al pago de servicios funerarios está previsto en el Título Noveno sobre Riesgos de Trabajo como el pago por gastos fúnebres, artículo 500, el cual señala que “cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios”.

 

Por lo que se deduce que solamente las actividades que se consideran riesgosas por la ley, es de carácter obligatorio para todos aquellos patrones que tengan a su servicio trabajadores que realicen actividades riesgosas. Pero aquellos trabajadores que no tenga una actividad que implique un riesgo, estan exentos de poder recibir este concepto.

 

Propuso implantar dentro de las obligaciones patronales que proporcionen un apoyo económico para los gastos funerarios cuando fallece el trabajador, y que este apoyo se entregue en especie a los beneficiarios.

 

La iniciativa se remitió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.

 

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