Boletín N°. 2730 En México, 20 entidades no contemplan el matrimonio igualitario
  • Necesario, que congresos locales eliminen prohibiciones discriminatorias: Guzmán Valdez

 

09-11-2019.- El diputado Edgar Guzmán Valdez (Encuentro Social) planteó exhortar a los congresos locales a eliminar toda prohibición discriminatoria basada en la orientación sexual o identidad de género, que condiciona el acceso a la institución matrimonial.

 

Indicó que de las 32 entidades, sólo nueve prevén la figura del matrimonio igualitario, dos tienen sentencia de la Suprema Corte que les obliga a modificar sus leyes, una permite la unión homoparental, pero conservando rasgos de discriminación, y las 20 restantes siguen señalando que el matrimonio es una exclusividad para uniones entre hombres y mujeres.

 

A través de un punto de acuerdo que analiza la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, destacó que pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder al mismo con la procreación es discriminatorio, al excluir de su acceso a parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales.

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad del matrimonio no es la procreación, ni debe enunciarse como una exclusividad entre un hombre y una mujer, de aceptarse dicho supuesto se está frente a una discriminación basada por la orientación sexual de la persona.

 

Guzmán Valdez mencionó que a pesar de la instauración de este precedente en el sistema jurídico vigente, la realidad es compleja, ya que la única forma de que se aplique, es cuando los gobernados promuevan sus respectivos juicios de garantías, y sometan en el proceso el control de normas generales.

 

Por ello, dijo, la aplicación del precedente, necesita forzosamente la activación de la protección constitucional en el ámbito jurisdiccional, esto es, “a través de la promoción de mecanismos de control constitucional como el amparo, y esperar extensos procesos judiciales para obtener una sentencia que proteja derechos humanos”.

 

El principal precedente del reconocimiento del matrimonio igualitario ocurrió en la Ciudad de México, cuando se aprobó en 2006 la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal, donde se reguló una figura jurídica equiparada a la unión de ayuda mutua entre dos personas, y fue precursora del matrimonio igualitario.

 

Tres años después, en 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal avaló las reformas a sus códigos Civil y de Procedimientos Civiles, con ello inició la implantación del matrimonio igualitario, por lo cual éste fue definido como un contrato civil y se empezó a concebir como “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, con lo que se eliminó por primera vez en la historia del país, el concepto de la unión entre un hombre y una mujer como cimiento del matrimonio.

 

El diputado resaltó que la vía para garantizar la protección más amplia de sus derechos a los gobernados sin menoscabar su dignidad humana, y evitar tortuosos procesos judiciales, es que los congresos de las entidades armonicen su legislación interna y eliminen en sus códigos civiles que la finalidad del matrimonio es la procreación, y modifiquen el concepto de dicha institución jurídica, para que se deje de definir como una exclusividad que privilegia uniones entre hombres y mujeres.

 

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