Boletín N°. 2801 | Aprueban sancionar a los patrones que no afilien a sus trabajadores al Infonacot |
28-11-2019.- La Cámara de Diputados aprobó con 405 votos a favor y ninguno en contra, reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de multar a los patrones que omitan su obligación de afiliar a los empleados al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
La reforma al artículo 994 establece que se impondrá multa de 50 a mil 500 unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracción XXVI Bis, que se refiere a afiliar al centro de trabajo al Infonacot, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La incorporación será gratuita para el empresario.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, subraya que la afiliación al instituto representa la posibilidad de que los trabajadores obtengan créditos en condiciones favorables y mejore el clima laboral y la productividad, por lo que el patrón debe cumplir con dicha obligación.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Martha Angélica Zamudio Macías (MC), secretaria de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, señaló que ante la mala práctica de omitir la inscripción al Infonacot, es importante subsanar esta problemática y sancionar a quienes no cumplan.
Resaltó la importancia de la modificación, ya que el Infonacot promueve el crecimiento del patrimonio familiar de los trabajadores, el ahorro mediante el acceso del crédito, la obtención del bienestar y servicios de alta calidad a precios competitivos.
El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, de Encuentro Social, y promovente de la modificación, sostuvo que la reforma apunta a mejorar los beneficios de los empleados y proteger su patrimonio a través de una institución pionera en establecer mecanismos de acceso a créditos. Consideró que con este cambio legal “vamos a avanzar en la protección legal de los trabajadores”.
--ooOoo-- |