Boletín N°. 2497 | Aprueban diputados, en lo general, Miscelánea Fiscal |
17-10-2019.- La Cámara de Diputados aprobó por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen de la Miscelánea Fiscal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación.
En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Patricia Terrazas Baca, resaltó que el documento de la Miscelánea Fiscal es resultante del estudio, análisis y discusión de 71 iniciativas, cuya base fue la remitida por el Ejecutivo federal, el pasado 8 de septiembre.
Destacó que se integraron propuestas surgidas del ejercicio de Parlamento Abierto sobre el Análisis del Paquete Económico 2020, en el que participaron 74 ponentes, entre servidores públicos, especialistas, académicos, representantes de la sociedad civil y empresarios. “Dieron lugar a 44 modificaciones en las leyes de la miscelánea, afectando 66 artículos de los ordenamientos dictaminados".
Al referirse al Impuesto Sobre la Renta, subrayó que se elimina la propuesta de que las mujeres jefas de familia que se apoyan en las ventas por catálogo para subsanar sus gastos familiares cubrieran impuesto, otorgando, a su vez, una facultad al SAT para que diseñe un esquema que les simplifique sus pagos.
También se incluyen modificaciones a los procedimientos para la deducción de intereses, al ampliar el plazo a diez años y reconocer los efectos de la inflación.
De igual forma, se incorporó la posibilidad de que los ejidos y comunidades puedan realizar actividades productivas y de transformación.
Agregó que se ajustó la Ley del ISR a los compromisos internacionales asumidos por México con el objetivo de combatir la erosión de la base tributaria.
En materia de economía digital, explicó que se consideraron cambios a diversos artículos con el objetivo de facilitar el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas digitales para ofertar sus bienes o servicios, entre los que destacan modificar el bloqueo de la conexión por una suspensión de la página de Internet.
Igualmente, se amplía el plazo a partir del cual tendrán que cumplir con sus nuevas obligaciones; se simplifica y disminuye la retención del ISR cuando el usuario del servicio proporcione su RFC, lo que abre la posibilidad de que en el ejercicio de 2020 puedan emitir comprobantes simplificados.
En cuanto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, fue modificada la propuesta para que la actualización de las cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizadas fuera con base en la inflación real y no estimada.
Respecto del Impuesto al Valor Agregado, mencionó que los principales cambios abarcan las disposiciones aplicables a la economía digital. Se propone: eliminar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como servicios digitales, introduciendo supuestos para identificar la ubicación del receptor del servicio, facilitando que la información a proporcionar sea trimestral, en lugar de mensual.
Se plantea, además, un cálculo simplificado del impuesto, cuando no se puedan identificar los servicios gravados, de los exentos. También integra la retención del cien por ciento del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma, de parte de los prestadores del servicio o quien concede el uso o goce temporal de bienes.
Respecto de las sanciones en economía digital, especificó, sólo podrán ser impuestas por un administrador general del SAT, y se propone delimitar cuándo serán sujetos de sanciones.
En el caso de la subcontratación laboral, precisó que con el propósito de no afectar a los trabajadores, se proyecta que la retención sea del 6 por ciento del IVA, en lugar del 16 que incluía la iniciativa, por el efecto negativo e incierto en el cálculo de este gravamen acreditable.
Asimismo, se propone que sean exentos del IVA los donativos recibidos por todas las donatarias autorizadas.
En el Código Fiscal de la Federación, aseveró, se obtuvieron avances para fortalecer las tareas de fiscalización del Estado, respetando los derechos de los contribuyentes. Las principales adecuaciones radican en otorgar certidumbre jurídica a lo que coloquialmente se conoce como cláusula general anti abuso, destacando la eliminación discrecional de la determinación de existencia, aclarando el concepto de beneficio económico e incorpora un órgano colegiado para su valoración.
En relación con los esquemas reportables, precisó que se eliminan las facultades de caducidad, los esquemas inciertos y el comité evaluador. Además, se propone prorrogar la entrada en vigor del envío de los reportes, a partir del 2021, en lugar del 2020.
Se atendió la preocupación de no afectar la economía de las empresas y ciudadanos, sin descuidar el combate a quienes se les detecta incumplimiento de obligaciones fiscales, e incorpora un procedimiento a fin de solventar la cancelación de certificado de sellos digitales, por medio de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidad detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelación definitiva.
En lo referente a la responsabilidad solidaria de accionistas, se proseguirán las atenuantes existentes y se incluyen como causales adicionales que la empresa esté en listado definitivo de aquellas que emiten facturas de operaciones inexistentes o no acrediten la recepción de bienes o servicios ni corregido su situación fiscal cuando en un ejercicio los comprobantes fiscales digitales sean mayores a 7.8 millones de pesos.
Para la discusión en lo particular se reservaron. Del Artículo Primero que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los artículos 1, 9, 27, 28, 33, 36, 86, 96, 113-A, 113-B, 113-C, 118, 151, 152, 186, 190-A, 196, 197, 198, 199, 200 y 201.
Del Artículo Segundo. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las fracciones II, III, IV y XII.
Del Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los artículos 2, 2-A, 9, 15, 16, 18-B, 18-C, 18-D, 18-G, 18-H, 18-J, 18-M y 33.
Del Artículo Cuarto. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la fracción VI.
Del Artículo Quinto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los artículos 2, 2-A, 2-C, 3, 4, 5, 8 y 19.
Del Artículo Sexto. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la fracción II.
Del Artículo Séptimo, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, los artículos 5-A, 17-H Bis, 26, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 90 Bis, 197, 198, 199, 200, 201 y 202.
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