Boletín N°. 5494 Se incluye figura de omisión en la investigación por parte del Ministerio Público; podrá ser sancionada
  • La adición de un artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, se mandó al Senado

  • Que las y los mexicanos cuenten con herramientas jurídicas eficaces que permitan combatir arbitrariedades

02-12-2020.- Con el consenso de 462 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un artículo 258 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer la figura de omisión en la investigación por parte del Ministerio Público.

El documento enviado al Senado de la Republica para sus efectos constitucionales, busca que la negativa del Ministerio Público, sin fundamento ni motivación, para llevar a cabo una diligencia durante la etapa de investigación, se considere como una omisión que deberá ser sancionada conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos vigentes.

Su propósito es que las y los mexicanos cuenten con herramientas jurídicas eficaces que permitan combatir arbitrariedades. Además, se abona no sólo a la justicia penal sino a la social; va contra la impunidad y la simulación en la procuración de justicia; crea certidumbre y reduce la brecha entre la población y las instituciones.

Ministerio Público figura con menos credibilidad y confianza

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Justicia, el diputado Rubén Cayetano García (Morena), señaló que la institución del Ministerio Público, es en el sistema de procuración e impartición de justicia, la figura más vilipendiada y de menos credibilidad y confianza en el engranaje procedimental.

Con el agregado al artículo 258 Bis, relativo a las omisiones en la investigación, añadió, se busca combatir la reticencia de la o el servidor público investido por el imperativo 21 constitucional.

Además, cuando se dice que la negativa u omisión sea sin fundamento ni motivación, se refiere a que se combate el ocio jurídico en la investigación; justamente, porque una autoridad en su actuar debe en términos del artículo 16 de la Carta Magna fundar y motivar su proceder.

Bajo esa definición vinculada a la omisión, expuso, que las víctimas obtendrán la herramienta legal de impugnar la negativa ministerial y, en su caso, procurar la sanción del servidor público omiso, indolente e irresponsable.

Si la figura ministerial constitucional desoye el mandato del legislador, aseguró, será sancionado y podrá no solo ser destituido sino inhabilitado por graves omisiones cometidas durante la investigación, afectando como representante social a víctimas de delitos y a la sociedad en general, transgrediendo principios de justicia y trastocando la paz y la tranquilidad de las y los mexicanos.

“El dictamen está a la altura de las circunstancias actuales del país, en materia de investigación de delitos y responde a la sentida e histórica demanda de las víctimas por alcanzar la justicia y reponga agravios y acabe con la impunidad”, añadió.

Amplio margen de delitos se queda sin una respuesta

La diputada de Morena, Mildred Concepción Ávila Vera, precisó que en México un amplio margen de delitos en el país se queda sin una efectiva y oportuna respuesta por parte del Sistema de Procuración e Impartición de Justicia, pues “cuántas veces hemos escuchado expresiones como: no denunciar porque es una pérdida de tiempo y no pasa nada”.

El objetivo de la reforma, dijo, es erradicar la cotidiana omisión en la que incurre el Ministerio Público para recibir denuncias o para darle trámite jurídico que corresponda, lo que a larga contribuye a una espiral de impunidad que deja en indefensión a miles de mujeres y hombres.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad en México, sólo se denuncian 10.4 de todos los delitos sufridos y de este mínimo porcentaje, el Ministerio Público apenas inició averiguación previa o carpeta de investigación en el 65.3 por ciento de los casos.

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