Boletín N°. 3148 Aprueban que el orden de apellidos en las actas de nacimiento sea convenido por los progenitores
  • El dictamen que reforma el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se turnó al Senado
  • La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional: diputada Mariana Dunyaska García Rojas

 

06-02-2020.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que el acta de nacimiento contenga el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan.

 

Con las reformas avaladas por 386 votos a favor, cuatro abstenciones y 14 en contra, el juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo y, atendiendo al interés superior del menor, el Juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

 

En el artículo segundo transitorio del documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se establece que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil conforme a lo establecido en este decreto.

 

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) expresó que en 1980 se suscribió la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, instrumento que en su artículo 5 establece la obligación estatal de modificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

 

En el artículo 16 se establece que los estados parte, deben adoptar medidas para eliminar la discriminación en contra de la mujer y reconocer los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y los mismos también derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir el apellido. Sin embargo, “el orden de prelación en la legislación civil contraviene este derecho a la igualdad de género”.

 

De acuerdo con las estadísticas de natalidad de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da cuenta de más de dos millones de nacimientos, “es un número aproximado de nuevas personas registradas cada año en el país, y quienes están en aptitud de reproducir involuntariamente ese esquema de discriminación”, añadió.

 

Subrayó que el dictamen propone disposiciones acordes con lo establecido en la Constitución y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

 

“En la jurisprudencia no existen elementos objetivos que respalden esta costumbre de asentar el primer lugar al apellido paterno. No obstante, se trata de una práctica común. La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, motivo por el cual la Corte estableció que el orden de los apellidos debe pactarse en común acuerdo entre los progenitores”, afirmó.

 

La promovente de la iniciativa, diputada Natividad Díaz Jiménez (PAN), expuso que la finalidad es que los progenitores determinen en común acuerdo el orden de los apellidos del hijo presentado para su registro y, a falta de acuerdo, lo determine el juez y oficial del Registro Civil.

 

Se trata, dijo, de una reforma que promueve acciones tendentes a generar igualdad. “Las nuevas disposiciones brindarán a todas las mujeres y hombres mexicanos el derecho de decidir de común acuerdo con su pareja o cónyuge, el orden de los apellidos de sus hijos”.

 

El día de hoy, afirmó, esta asamblea estará cumpliendo con uno de los deberes más importantes para las mujeres y hombres mexicanos, que es garantizar en el Código Civil la igualdad jurídica, consagrada en la Constitución.

 

 

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