Boletín N°. 3310 Aprueba Cámara de Diputados tipificar el delito de sustracción de un menor
  • Se impondrá prisión de cuatro a 12 años

 

 

  • Castigará al cónyuge que retenga u oculte a un hijo con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo

 

25-02-2020.- El Pleno Cameral aprobó con 440 votos a favor, diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de imponer prisión de cuatro a doce años, y de 200 a mil días multa, a quien, sin tener relación de parentesco, o tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside.

 

El dictamen que se remitió al Senado de la República, cita que, si el delito se realiza en contra de una niña o niño menor de 12 años, las penas previstas se incrementarán en una mitad. Asimismo, si se lleva fuera del territorio nacional.

 

Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al infante dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

 

Agrega que se aplicarán de cinco a diez años de prisión, y de 500 a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, a quien sustraiga u oculte a un menor fuera de la entidad donde reside y que sobre éste, no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Además, al progenitor culpable de esta conducta se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad, por el tiempo de tres a 10 años.

 

Estas penas se aumentarán en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte un hijo menor de edad, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.

 

El documento define que la sustracción es el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, la patria potestad o la tutela.

 

Puntualiza que se entiende por retención, a la acción y efecto de impedir que el menor o incapaz salga, o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.

 

Detalla que ocultamiento es obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor o incapaz con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada María Elizabeth Díaz García (Morena) consideró que estas conductas atentan contra el equilibrio vital del infante y porque alteran sus condiciones afectivas, sociales y culturales, y son un atentado en contra de sus derechos humanos a vivir en familia, tener un sano desarrollo integral y una vida libre de violencia.

 

Mencionó que estas conductas no sólo las cometen familiares, también grupos de la delincuencia organizada dedicados a la trata de personas; por ello “los invito a votar a favor para proteger a las víctimas de este fenómeno que golpea a grupos vulnerables y sectores marginados y en pobreza”.

 

De la misma fracción parlamentaria, el diputado Ulises García Soto afirmó que el destino de menores desaparecidos es preocupante, debido a que pueden ser víctimas de tráfico y trata con fines de explotación sexual, laboral, adopción ilegal, matrimonios forzados o venta de órganos.

 

Por estos motivos, añadió, el objetivo de este dictamen es tipificar el delito de sustracción, ocultación y retención, en el Código Penal Federal.

 

--ooOoo--