Boletín N°. 6521 Proponen que pensiones y jubilaciones se calculen con base en salarios mínimos y no en UMA
  • La diputada Hernández Pichardo (PRI) presentó iniciativa que modifica el artículo 123 de la Constitución

  • Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social

17-05-2021.- La diputada Laura Isabel Hernández Pichardo (PRI) presentó una iniciativa que modifica el artículo 123 de la Constitución Política en sus fracciones VI del Apartado A, y IV del apartado B, para establecer que el salario mínimo será la unidad de medida para el cálculo de los derechos de seguridad social y de las prestaciones laborales a las que tienen derecho las y los trabajadores, incluyendo las pensiones y jubilaciones.

El documento señala que utilizar como base la “UMA” para el pago de prestaciones, va en contra de la naturaleza del salario, que históricamente se ha utilizado como base y cálculo de los montos de las obligaciones en materia laboral, y la pensión de retiro es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo, que se genera y sustenta con base en el salario del trabajador.

Refiere que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de 2007, estipula el supuesto de los trabajadores que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia y establece el tope máximo de 10 salarios mínimos.

Sin embargo, con la entrada en vigor del decreto en materia de desindexación del salario mínimo en 2016 se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para remplazar el salario mínimo como parámetro en el cálculo de multas, créditos y aportaciones de seguridad social, lo que ocasionó incertidumbre respecto al pago de pensiones. Además, generó la reducción del monto mensual de las pensiones, aunque los trabadores cumplieran con los requisitos para acceder a una pensión.

Indica que la principal finalidad era elevar el salario sin perjudicar el establecimiento de multas, lo cual pudo cumplirse, pues aumentó significativamente el salario mínimo y se mantuvo el valor de la UMA, pero “conforme se establecía el aumento exponencial del salario mínimo en comparación con el bajo crecimiento de la UMA, se fue perjudicando a los trabajadores al servicio del Estado”.

Explica que el salario mínimo vigente es de 213.39 pesos para la zona libre de la frontera norte, y de 141.70 para el resto del país, y la UMA es de 89.62, es decir que “la UMA representa menos de la mitad del salario mínimo en la Zona Norte, y casi la mitad del salario mínimo en el resto del país”.

“En un ejercicio de comparación, el trabajador al servicio del Estado que se encuentre en alguna modalidad de pensión distinta a las cuentas individuales o bono de pensión del ISSSTE, sólo podrá percibir un monto máximo de 27 mil 244 pesos mensuales con el parámetro de UMA, y con el parámetro de salarios mínimos, estos mismos trabajadores podrían percibir un monto máximo de 43 mil 927 pesos mensuales”.

Destaca que deben respetarse los derechos reconocidos a los trabajadores al servicio del Estado con anterioridad a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo, por lo que el parámetro para calcular el pago de pensiones sería el salario mínimo vigente por ser parte de su naturaleza constitucional y no la UMA, que vulnera los derechos de los trabajadores y la Carta Magna.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la de Seguridad Social, para opinión.

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