Boletín N°. 0046 Proponen que la Comisión de Pueblos Indígenas también reconozca a las comunidades afromexicanas
  • El diputado Irán Santiago (Morena) planteó reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General

 

 

  • Abonaría a una auténtica igualdad de trato y de oportunidades para esa población, señaló

 

El diputado Irán Santiago Manuel (Morena) presentó una iniciativa que reformar al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para cambiar la denominación que en la actualidad tiene la Comisión de Pueblos Indígenas por Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

 

El objetivo de la propuesta es atender el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2019, que adicionó un Apartado C al artículo 2 de la Constitución Política, para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación.

 

En su iniciativa, enviada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su análisis y dictamen, el diputado señala que el propósito es promover una auténtica igualdad de trato y de oportunidades para esa población.

 

Destaca que, si la Constitución ya reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de una composición pluricultural de la nación, la actual Comisión de Pueblos Indígenas tendría que hacer lo mismo.

 

Además, redundaría en la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, lo que contribuirá a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, considerando en todo momento a las personas que pertenecen a estos pueblos y comunidades, subraya.

 

Precisa que la importancia de la iniciativa radica en las acciones que corresponden al Estado mexicano, consistentes en promover, respetar, proteger y garantizar las condiciones de igualdad formal e igualdad sustantiva de las personas y las comunidades.

 

Recordó que el 5 de octubre de 2018 se publicó en el DOF, el decreto que reformó los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General, para cambiar el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas por el de Pueblos Indígenas, por tratarse del término que recoge la Constitución Política en su artículo 2, al definir así a quienes descienden de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

 

Por ello, estimó que ahora es necesario adecuar nuevamente la denominación de la citada Comisión legislativa con el texto constitucional vigente.

 

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