Boletín N°. 0831 Impulsan iniciativa para que instituciones crediticias colaboren con el Registro Nacional de Población
  • El diputado Atanacio Luna (Morena) busca adicionar el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

 

 

  • Afirma que es necesario tener un parámetro adecuado que permita la eficaz identificación de las personas

 

11-01-2022.- El diputado Raymundo Atanacio Luna (Morena) planteó que las instituciones de crédito establezcan convenios de colaboración con el Registro Nacional de Población, para garantizar el óptimo, oportuno y eficaz intercambio de información y documentación que en razón de sus funciones posean y que en términos de las disposiciones legales aplicables pueda ser objeto de intercambio.

 

Ello, con la finalidad de dar certeza jurídica a la identidad de todas y todos sus clientes residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero y así evitar perjuicios contra la honra y el buen nombre de sus clientes que son afectados de homonimia.

 

La iniciativa, que adiciona el párrafo VI del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, expone que los problemas con la homonimia en México son comunes, lo que genera confusión entre las diferentes instituciones financieras y de servicios.

 

Relata que si una persona con nombre homónimo comete un delito, robo, fraude, adeudo señalado en el Buró de Crédito, falta de pago de préstamos u otras conductas, puede perjudicar, al tener el mismo nombre; es decir, el hecho de alguna persona puede atribuirse injustamente a otra.

 

En este sentido, añade, las consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recaídas en forma directa o indirecta en la vida de otras, pueden ocasionar beneficios y/o perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella.

 

Menciona que los errores procesales, principalmente en materia civil hacia homónimos, son económicos, es decir cuando recaen en los bienes de un homónimo del sujeto al cual le siguen una causa civil, especialmente cuando dictan medidas cautelares como retenciones de cuentas en los bancos, prohibiciones de enajenar, arraigos, secuestros, embargos que incluso llegan al remate o subasta pública.

 

Estos casos de errores contra homónimos también afectan la tramitación de documentos o la solicitud de créditos a entidades financieras, por existir otra persona con nombres similares y a la cual se le han dictado medidas cautelares por deudas o comisión de delitos.

 

“Cuando se dan casos de homonimia se está atentando contra la honra y el buen nombre de los ciudadanos; estos casos pueden darse sobre todo cuando hay una orden de captura, condena o en procesos civiles, comerciales y políticos”, añade.

 

Destaca que para evitar perjuicios que pueden ir desde simples obstáculos en los trámites hasta sanciones severas dictadas por error, es de suma importancia regular la plena identificación de las personas, pues la falta de ello promueve la proliferación de homónimos, lo cual se agrava al no existir un parámetro adecuado que establezca los elementos secundarios que permitan la eficaz identificación de las personas.

 

“Eso demuestra que la homonimia es una situación que debe ser regulada, ya que genera una serie de problemas en distintos asuntos de índole legal para los individuos involucrados en esta problemática”, aclara.

 

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