Boletín N°. 1104 | Cumple trámite de publicidad dictamen sobre gastos y costos relacionados con contratación |
22-02-2022.- El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Se incorpora el concepto de gastos y costos sobre contratación, los cuales serán aquellos que estén relacionados con la celebración del financiamiento, que, de manera enunciativa mas no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.
Plantea precisar que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación. Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.
El documento menciona que con el dictamen se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, porque éstos contravienen el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su restauración o refinanciamiento.
Precisa que brindará certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública, cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos, prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento, se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos.
Añade que con la propuesta de que los gastos no excedan del 0.15 por ciento, de otra forma no se garantiza que las entidades federativas y los municipios contraten deuda y obligaciones al menor costo financiero, por lo que se considera un límite porcentual prudente para pagar dichos conceptos.
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