Boletín N°. 1151 | La Cámara de Diputados reformó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios |
24-02-2022.- La Cámara de Diputados avaló, con 276 votos a favor, 182 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para incorporar el concepto de gastos y costos sobre contratación.
Señala que serán aquellos que estén relacionados con la celebración del financiamiento que, de manera enunciativa más no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.
Además, precisa que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación. Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.
El documento, turnado al Senado para sus efectos constitucionales, menciona que se brindará certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública, cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos.
Excluye costos asociados con honorarios por asesoría
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), expresó que el dictamen incorpora en el primer párrafo del artículo 2 fracción XIII Bis, el concepto de gastos y costos relacionados con la contratación.
Indicó que actualmente ningún artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define lo que debe entenderse por ello, “razón por la cual se justifica su incorporación”.
En dicha definición, abundó, se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, a fin de no contravenir el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su restauración o refinanciamiento.
Relató que el dictamen contempla la adición de un segundo párrafo al artículo 22, recorriendo los párrafos subsecuentes, para incorporar que los gastos y costos relacionados por la contratación no excedan el 0.15 por ciento.
También, se establece que cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.
--ooOoo-- |