Boletín N°. 1195 La Cámara de Diputados avaló por unanimidad reformas para definir la contaminación por ruido
  • Reformó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

 

 

  • El dictamen fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

 

01-03-2022.- Por unanimidad de 478 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona una fracción VI Ter al artículo 3 y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación por ruido.

 

El dictamen, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, define a la contaminación por ruido como todo sonido derivado de actividades humanas que, dada su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño a las personas, a otros seres vivos o al ambiente, o los que superen los niveles fijados por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

 

De igual modo, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

 

Precisa que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y control de la contaminación por ruido.

 

El documento menciona que de acuerdo con la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido es una amenaza subestimada que puede causar problemas de salud a corto y largo plazo.

 

Como ejemplo cita las alteraciones del sueño, efectos cardiovasculares, bajo rendimiento laboral y escolar, discapacidad auditiva, entre otros. Además, el ruido se ha convertido en una de las principales molestias medioambientales; la población se queja cada vez más del ruido excesivo.

 

Actualizar el marco jurídico

 

La diputada Karen Castrejón Trujillo (PVEM) señaló que la contaminación también se manifiesta en formas invisibles, como el ruido, que muchas veces se subestima, pero tiene efectos negativos en la salud humana, el equilibrio de los ecosistemas naturales y, en última instancia, en el derecho humano a un medio sano.

 

Relató que en la Conferencia de Estocolmo de 1972, las Naciones Unidas reconocieron por primera vez al ruido como un contaminante específico. A partir de entonces se empezó a regular la contaminación acústica en todo el mundo, afortunadamente de manera cada vez más estricta.

 

En México, dijo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala las facultades de los tres órdenes de gobierno en materia de prevención y control de la contaminación por ruido, además de que remite a Normas Oficiales Mexicanas para fijar límites máximos a la emisión de ruido.

 

Añadió que aunque desde hace varios años existen bases legales, normativas y administrativas en esta materia, este tipo de contaminación se ha convertido en un problema creciente en las zonas urbanas e incluso en algunas áreas rurales, por lo que es necesario actualizar el respectivo marco jurídico.

 

El dictamen, señaló, busca crear los instrumentos necesarios para que los tres órdenes de gobierno puedan controlar de mejor manera este contaminante. Establece una definición legal de contaminación por ruido, así como la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implementar los sistemas de monitoreo de ruido y facultar a los gobiernos estatales y municipales a realizar las mediciones necesarias.

 

“Estamos convencidos de que una mejor regulación de la contaminación por ruido reducirá los costos de atención médica por estrés y daños auditivos, además de reducir las afectaciones de animales silvestres que habitan en ecosistemas donde se realizan actividades humanas que generan altos niveles de ruido”, afirmó.

 

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