Boletín N°. 1338 | La Cámara de Diputados aprobó reformas sobre declaración de ausencia para personas desaparecidas |
15-03-2022.- Con la unanimidad de 472 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar un párrafo cuarto al artículo 705 del Código Civil Federal, en materia de la emisión de la declaración especial de ausencia para personas desaparecidas.
El dictamen, enviado al Senado, establece que en el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Menciona que la Ley Federal tiene mayor alcance que las disposiciones establecidas en la legislación civil federal; por ello, se busca hacer congruente el contenido, tanto en el Código Civil Federal como en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al hacer una remisión en el artículo 705 hacia la legislación especializada.
Proteger familia y salvaguardar el patrimonio del ausente
En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) expresó que la finalidad es resolver uno de esos casos que en la práctica se puede encontrar con obstáculos.
Refirió que el artículo el 705 del Código Civil Federal habla de un tema delicado para el pueblo de México, como es la desaparición forzada, la cual en los últimos años ha ido en incremento y, en muchas ocasiones, los datos y cifras no coinciden.
Cuando una persona desaparece, dijo, “a veces no ponemos atención a los bienes, al patrimonio o a las personas que dejó en estado de indefensión, y con la adición de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, a los acreedores y a los cónyuges”.
Mencionó que se adiciona un texto que diga: “En el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas”.
Esa ley, relató, dice que cuando una persona esté desaparecida y se presuma que la desaparición tenga que ver con la comisión de algún acto delictuoso o de algún delito, tienen que pasar meses, “con la finalidad de proteger a su familia, la protección de sus acreedores y salvaguardar el patrimonio del ausente, y ver quién se queda al cuidado de los hijos o hijas, así como ver la situación en la que va quedar su cónyuge”.
Es vital armonizar las normas
Pedro Vázquez González, diputado del PT, argumentó que las cifras han mostrado una tendencia al alza de personas desaparecidas y las conductas que las generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos. Añadió que uno de los desafíos de México está estrechamente ligado a este fenómeno, y es una de las tareas más delicadas que enfrentan las instituciones del Estado.
Abundó que es vital que como titulares del Poder Legislativo armonicemos las normas con la realidad que se enfrenta y establecer esquemas eficaces para delitos de alto impacto. Por ello, dijo, es vital incorporar la aplicación de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el artículo 705.
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