LaCronica |
14:28 | 03 - 07 - 2014 |
Convocan a periodo extraordinario para discutir telecom |
Notimex: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó realizar un periodo extraordinario de sesiones, a iniciar este viernes 4 de julio, para discutir las reformas a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones.
En la sesión de este jueves, con 25 a favor, tres contra y seis abstenciones se aprobó el periodo extraordinario luego de que las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, aprobaron la víspera el dictamen correspondiente.
Ese dictamen incluye el proyecto de decreto expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, reglamentarias de la reforma constitucional en la materia, promulgada en 2013.
El presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Raúl Cervantes Andrade convocó a los 128 senadores al periodo extraordinario que iniciará a las 11:00 horas de este viernes 4 de julio; se convocará a las sesiones que sean necesarias y se clausurará cuando se agote el debate y trámite legislativo.
El objetivo de la legislación es establecer las condiciones y el entorno legal que propicie la transformación de las telecomunicaciones y la radiodifusión a sectores más competidos y con mayores niveles de inversión, lo que necesariamente se traducirá en mejores servicios públicos, con mayor diversidad, calidad y a menores precios.
El decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones dota al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) del marco legal para regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión.
Algunos aspectos relevantes son: no se harán cargos por llamadas telefónicas de larga distancia; se establece la obligación de las redes públicas de telecomunicaciones de interconectarse directa o indirectamente.
También, la portabilidad efectiva del número telefónico sin cargo alguno al usuario final o abonado; y asegura la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando en una localidad exista un solo concesionario operando. dlp/m |