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11:34 | 19 - 03 - 2015 |
Diputados avalan modificación a Ley de Pesca y Acuacultura |
La Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen por el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) podrá expedir permisos de captura y acuacultura de fomento.
Lo anterior, con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas, así como el desarrollo de nuevas tecnologías.
En un comunicado, se detalló que la iniciativa reforma y adiciona fracciones de los artículos 4, 8, 24, 26, 64, 100, 132 y 138, además de que deroga fracciones del 41, 47, 50 y 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El presidente de la comisión, Alfonso Inzunza Montoya, precisó que la reforma cumple las funciones de la Sagarpa de fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, además de establecer el régimen de concesiones y permisos para las actividades de pesca y acuacultura.
El diputado priista por Sinaloa añadió que se atiende el propósito de fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Comentó que la iniciativa es resultado del análisis de dicha ley con la Conapesca y el Inapesca, ya que, dijo, la norma no contiene los componentes suficientes o no están bien definidos, por lo que, "de no establecerlos, dejaremos al sector pesquero sin los elementos necesarios que le garanticen seguridad en permisos y prórrogas".
La reforma precisa que algunas funciones de la Sagarpa son fomentar, promover y realizar acciones relacionadas con seguros, reaseguros, fianzas y garantías líquidas, para lo cual diseñará estructuras y mecanismos.
Considera que será infracción no llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras copia certificada de documentos expedidos por la Sagarpa; además, se impondrán multas que van de mil uno a 10 mil días de salario mínimo vigente a quien cometa infracciones, entre ellas incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de la ley.
El documento define como "arte de pesca" aquellas actividades permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas.
También establece el concepto "cuota de captura" como aquella cantidad máxima de organismos que podrá ser capturada de una especie o pesquería, en particular en una zona y periodo de tiempo determinado por "embarcación o unidad" productiva.
Asimismo, define el término "embarcación mayor" como la unidad de pesca con motor estacionario y con eslora total superior a 15 metros; dotada de un sistema de conservación de productos de la pesca a base de hielo o refrigeración y una autonomía promedio de 20 días.
Precisa como "método de pesca" la forma en que se opera el arte de pesca con el que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el medio o entorno en que se desarrollan dichas especies permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas.
Otro concepto que incluye es el de "prórroga", que es la extensión del plazo para realizar la actividad pesquera o acuícola, mediante la expedición de una nueva concesión o permiso, siempre que se haya cumplido con los términos y condiciones del anterior. /gh/m |