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MonitorMVS1025 |
0:00 | 20 - 08 - 2015 |
Valida TEPJF elección de diputados por el principio de mayoría relativa |
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró la validez del proceso comicial federal pasado para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
No obstante, en algunos casos, a punto del regaño o jalón de orejas, los magistrados recriminaron que tuvieron que resolver en el último día, luego de que las y los consejeros, no cumplieron el principio de exhaustividad en materia de fiscalización.
El magistrado, Flavio Galván Rivera dijo:
“Tenemos prisa por concluir y, es cierto, porque el tiempo apremia y hoy es el último día marcado en la legislación procesal electoral para dar por concluidos los medios de impugnación promovidos con motivo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa. En los recursos que se ha dado cuenta todas las ponencias o casi todas las ponencias tenemos un denominador común, estamos declarando fundado el concepto de agravio de los recurrentes en el sentido de que la autoridad responsable no dio cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización. El argumento fundamental, es la falta de valoración de los elementos de prueba que los partidos políticos presentaron al momento de rendir informes de los gastos de campaña”.
En la sesión que inició pasadas las 11 de la noche y se prolongó en las primeras horas de este jueves, luego de que los actores políticos solicitaron la nulidad del proceso comicial en algunos distritos ante la presunción de que se rebasó el tope de gasto de campaña, los magistrados, desecharon este argumento, pues, en ningún caso, se cumplió con lo establecido en la ley, en el sentido de que la votación hubiera quedado muy cerrada entre el primero y el segundo lugar.
El magistrado, Pedro Esteban Penagos López, al fijar su voto a favor de los proyectos elaborados por cada uno de los integrantes de la Sala Superior, señaló que el INE no valoró las pruebas aportadas por los partidos políticos.
“Y nos encontramos en que al resolver los asuntos que ahora se da cuenta, pues, resulta que en muchos casos la resoluciones correspondientes de parte del Instituto Nacional Electoral, de la Unidad de Fiscalización no se valoraron las pruebas allegadas y hace falta documentación, esto es, que necesariamente nosotros tenemos que resolver ya en esta última instancia el que debe como consecuencia revocarse ese tipo de resoluciones para el efecto de que se haga la valoración correspondiente o se recabe la documentación que integre pues, el expediente”.
En su momento, la magistrada, María del Carmen Alanis Figueroa, precisó los alcances de la sentencia emitida.
“Simplemente señalamos que en su caso declaramos la validez de la elección, pero por lo que hace a los temas de fiscalización seguirán la ruta de la investigación de fiscalización en cumplimiento con los procedimientos correspondientes, la interrogante que yo dejó sobre la mesa señores magistrados, independiente de cuál sea el motivo, es si fue eficaz el nuevo modelo de nulidad de una elección por rebase de tope de gastos de campaña, creo que se deben de revisar el modelo, los procedimientos, los tiempos y las instancias mismas que previó el Constituyente y el legislador para ser factible este modelo”. ys/m. |