LaCronica
16:23  |  08 - 11 - 2016
Diputados aprueban reformas a Ley General de Vida Silvestre

Notimex: La Cámara de Diputados aprobó por 433 votos en favor y una abstención, en lo general y particular, el dictamen de la minuta de la colegisladora que reforma la Ley General de Vida Silvestre, que impone sanciones ejemplares por actividades de caza ilegal.

 

Al aprobarse el dictamen, se amplía el monto de multas y se actualiza la referencia a la Unidad de Medida y Actualización, tras la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.

 

El documento reforma las fracciones I y II, el segundo párrafo y se adiciona una fracción III al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró el dictamen, y en sus consideraciones planteó la imposición de sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza sin la autorización correspondiente o contraviniendo los términos en que se concede.

 

También avaló incrementar el monto de las multas previstas en el Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de la realización de actividades de aprovechamiento que conlleven dar muerte a ejemplares de fauna silvestre.

 

“Reconocemos la necesidad de fortalecer nuestra legislación para combatir la sobreexplotación de ejemplares de vida silvestre, así como a los elementos adversos a la biodiversidad”, señaló.

 

Consideró válida “la afirmación de que la eficacia de la Ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones pecuniarias aplicadas y la gravedad del ilícito cometido”.

 

También aprobó “incrementar los montos de las multas por realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables”.

 

Asimismo, el Artículo 127 se refiere a infracciones por diversos aspectos, como destrucción o daño a vida silvestre o su hábitat; realizar sin autorización actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre.

 

También actividades que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre; aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción, y actividades contra disposiciones que regulan sanidad de vida silvestres, entre otros aspectos. dlp/m