Reforma
18:02  |  06 - 12 - 2016
Avalan agilizar protección de mujeres

Claudia Salazar, reportera: La Cámara de Diputados aprobó reformas que permitirán que Ministerios Públicos puedan dictar de oficio, sin autorización judicial, órdenes de protección para salvaguardar la integridad de mujeres en casos de violencia.

 

Para ello se modificaron, por unanimidad de 405 votos, artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En el artículo 31 de la primera ley se otorga la facultad a los Ministerios Públicos de emitir oficiosamente las medidas de protección preventivas o de emergencia.

 

"El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales", se indica.

 

También se elimina, en el artículo 28, el límite de 72 horas como temporalidad para emitir las órdenes de protección de emergencia y preventivas.

 

"Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan", se precisa en la nueva norma.

 

Asimismo, se reduce de ocho a seis horas el tiempo máximo para expedirlas, a partir del momento que se conozcan los hechos.

 

Los cambios a los artículos 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales se realizaron para armonizarlos con la legislación.

 

En el primero de ellos se especifica que la duración máxima de las medidas de protección y providencias precautorias será de 90 días naturales y se puede extender hasta por 60 días más.

 

Además, en el artículo segundo transitorio se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, las legislaturas locales deberán adecuar sus leyes en la materia.

 

El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad de Género destaca que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del Ministerio Público, debe privilegiarse un régimen de protección oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas.

 

"Se pondera la necesidad de protección a las mujeres por encima de la autorización judicial, aunque, desde luego, dentro de los límites de la necesidad de protección", se destaca en el proyecto de reforma turnado al Senado. dlp/m