Carpeta informativa. Apuntes acerca de la adopción en México
El artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades deberán disponer de medidas especiales de protección a todos los menores que se encuentren en desamparo familiar. En este sentido, el proceso de adopción es una medida de carácter subsidiario porque primero deberán agotarse las opciones de cuidado de la persona menor de edad en un entorno familiar (con su familia de origen, extensa o con una familia de acogida).