En contexto. Apuntes en torno al papel de las Afores y la dinámica laboral generada por el confinamiento
Este documento se basa en los acuerdos generados por la emergencia sanitaria del COVID-19, por los que se establecen acciones extraordinarias para atender dicho acontecimiento.[1] Se trata de precedentes normativos que en su aplicación generan dificultades temporales en la situación laboral de las personas,[2] de acuerdo con lo siguiente:
1. Califican actividades laborales esenciales y no esenciales.
2. Regula el resguardo domiciliario corresponsable.
3. Establece la conformación de un grupo vulnerable no esencial para trabajar integrado por:
[…] toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión adquirida o provocada, insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
[1] DOF, 31 de marzo 2020.
[2] Sara María Ochoa León, “El seguro de desempleo en México y el mundo”, Reporte núm. 3, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados LIX Legislatura, julio de 2005.