De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, Comisiones Unidas es definida como una reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen. La comisión ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos. Se le denomina “trabajos en conferencia” al quehacer conjunto de una o más comisiones.
En el Reglamento de la Cámara de Diputados se establece que el expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen. También se establece que las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta.