26 de abril 2024

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Fundamento Jurídico

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I.- Fundamento jurídico

Artículo 45, numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Introducción

La Comisión Jurisdiccional es el órgano legislativo responsable de desahogar el procedimiento de juicio político a los servidores públicos que sean considerados responsables de omisiones o conductas sancionables establecidas en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Código Penal Federal y otras disposiciones.

De la Comisión Jurisdiccional emana la Sección Instructora, esté órgano colegiado está formado por cuatro Diputados.

Se integra para efectos de resolver solicitudes de declaración de procedencia y acusaciones contra un servidor público. La conformación de la Sección Instructora tiene como finalidad conocer de asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento formal jurisdiccional que tiene, como el procedimiento judicial, varias etapas que incluyen:

1).- El ejercicio de un derecho de acción o excitativa formal al Poder Legislativo para que intervenga y resuelva un asunto;
2).- La obligación de aportar pruebas que funden la acción iniciada;
3).- Un periodo de audiencias para recibir las probanzas, incluyendo los testimonios confesionales o de testigos que ofrezca el presunto inculpado; y
4).- Un dictamen elaborado por la Sección Instructora que se pondrá en conocimiento del Pleno de la Asamblea para que lo discuta y, en caso de aprobarlo, lo conformeccomo resolución que debe conocer, según el tipo de caso que resuelva, la otra Cámara legisladora.

Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación.

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