26 de noviembre 2024

Inicio / Comisión de Competitividad

Comisión de Competitividad

00

La libre concurrencia o también llamada “Prohibición de monopolios” ha sido tutelada a través de los años por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de todos los mexicanos a concurrir libremente al mercado ha estado regulado desde la Constitución de Cádiz, en la que se establecía la prohibición de otorgar ventajas exclusivas a personas o corporaciones.

Así, desde la Constitución de Cádiz, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 han tenido disposiciones en materia de competencia y prohibición de privilegios exclusivos[1]:

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

“Art. 28. No habrá ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a titulo de protección a la industria. Esceptúanse únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

“Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social