Palacio Legislativo, 05-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artÃculo 18 de la Ley General de Turismo, para que la SecretarÃa del ramo aplique y fomente una polÃtica nacional que atienda el turismo accesible, a fin de beneficiar a la población con alguna discapacidad. Esta polÃtica nacional debe considerar, al menos, el fomento a la infraestructura accesible, la aplicación y fortalecimiento de programas de calidad turÃstica con criterios de accesibilidad e inclusión y el impulso a los destinos turÃsticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad. Durante su discusión se aprobó una modificación al dictamen para precisar que la aplicación de programas de calidad turÃstica deben llevarse a cabo con criterios de accesibilidad e inclusión. El documento surge de una iniciativa que la diputada Maricela Contreras Julián (PRD) presentó el 1 de diciembre de 2015, fue aprobado por unanimidad, por 419 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Se señala que, de acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), en 2011existian un mil millones de personas con discapacidad en el mundo, lo cual representa el 15 por ciento de la población mundial. En el censo del Instituto Nacional de EstadÃsticas y GeografÃa (INEGI) de 2010, se mostró que en México existen unas cinco millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1 por ciento de la población total del paÃs. Se asegura que un porcentaje importante de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales. También se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus paÃses de residencia sólo por motivos turÃsticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, porque en promedio por cada turista con discapacidad lo acompañan dos personas más. Asimismo se hace referencia a los antecedentes en la materia por parte de la Organización Mundial de Turismo (OMT), que en 1991 en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible, que fueron revisadas en 2005. La OMT define al turismo accesible como aquél que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turÃsticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas. El decreto que reforma el artÃculo 18 de la Ley General de Turismo establece: ArtÃculo 18. La SecretarÃa, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes promoverá la prestación de servicios turÃsticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad. La SecretarÃa diseñará, aplicará y fomentará una PolÃtica Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos: 1. Fomento a la infraestructura accesible. 2. Aplicación de programas de calidad turÃstica, con criterios de accesibilidad e inclusión. 3. Impulso a los destinos turÃsticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad. JGM |