Palacio Legislativo, 07-04-2016 (Notilegis).- El Pleno cameral conoci贸 para tr谩mite de publicidad ocho dict谩menes que ser谩n discutidos y votados en pr贸xima sesi贸n. Uno, abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica Gubernamental y expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica. Su finalidad es crear el ordenamiento que garantice el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica en posesi贸n de cualquier autoridad, entidad, 贸rgano, organismo, partidos pol铆ticos, fideicomisos y fondos p煤blicos, as铆 como de cualquier persona f铆sica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p煤blicos federales o realice actos de autoridad, en los t茅rminos previstos por la Constituci贸n Pol铆tica y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica. Instituye como sus objetivos, los siguientes: proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la informaci贸n mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gesti贸n p煤blica con la difusi贸n de informaci贸n oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, y favorecer la rendici贸n de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempe帽o de los sujetos obligados a regular los medios de impugnaci贸n que le compete resolver al Instituto. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, a trav茅s de iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gesti贸n p煤blica mediante la difusi贸n de la informaci贸n en formatos abiertos y accesibles, as铆 como la participaci贸n efectiva de la sociedad en la atenci贸n de los mismos; propiciar la participaci贸n ciudadana en la toma de decisiones p煤blicas, a fin de contribuir a la consolidaci贸n de la democracia, y promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica. Otro dictamen, adiciona un numeral 3 al art铆culo 283 del Reglamento de la C谩mara de Diputados, al establecer que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el 谩mbito de sus atribuciones, podr谩 crear y organizar una academia de formaci贸n de cuadros y personal parlamentarios denominada Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que podr谩 actuar interinstitucionalmente con instancias afines, y cuyos programas se establecer谩n considerando las observaciones y opiniones de la Instituciones Nacionales P煤blicas de Educaci贸n Superior. Se conocieron dos dict谩menes de la Comisi贸n de Econom铆a. El primero, modifica el primer p谩rrafo y adiciona un quinto al art铆culo 32 de la Ley Federal de Protecci贸n al Consumidor. El prop贸sito, facultar a la Procuradur铆a de Protecci贸n al Consumidor, para que, en el an谩lisis y verificaci贸n de la informaci贸n o publicidad, compruebe que 茅sta es veraz, clara y apegada a la legalidad, y evitar causar confusi贸n en los menores, garantizando informaci贸n o publicidad clara y usando un lenguaje sencillo. El segundo, agrega un cuarto p谩rrafo al art铆culo 32 de la Ley Federal de Protecci贸n al Consumidor, para precisar que queda prohibido incluir en la informaci贸n o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o informaci贸n que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando 茅stas carezcan de la documentaci贸n apropiada que soporte la evidencia cient铆fica, objetiva y fehaciente, cualidades o propiedades del producto o servicio. Tambi茅n de la Comisi贸n de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se conocieron tres dict谩menes. El que reforma y adiciona los art铆culos 53, 54, 55, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir la importaci贸n, exportaci贸n y comercializaci贸n de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, en tanto no cumplan con los tratados internacionales de los que M茅xico es parte y con la legislaci贸n aplicable. Otro, reforma el primer p谩rrafo del art铆culo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y de Protecci贸n al Ambiente, con la intenci贸n de reorientar la facultad de las autoridades competentes a que promueven la incorporaci贸n de contenidos ecol贸gicos, hacia el desarrollo sostenible, mitigaci贸n, adaptaci贸n y reducci贸n de la vulnerabilidad al cambio clim谩tico y protecci贸n del ambiente, en los diversos ciclos educativos. El tercer dictamen, adiciona un segundo p谩rrafo al art铆culo 60 Bis 1 a la Ley General de Vida Silvestre, que proh铆be el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tibur贸n blanco, tibur贸n ballena, tibur贸n peregrino, pez sierra peine y pez sierra de estero, autorizar su captura para actividades de restauraci贸n, repoblamiento y reintroducci贸n de dichas especies en su h谩bitat natural. El Pleno conoci贸 el dictamen que adiciona un tercer p谩rrafo al art铆culo 101 de la Ley General de Poblaci贸n, a fin de establecer que la comprobaci贸n de supervivencia para personas que reciban una pensi贸n, jubilaci贸n o beneficios econ贸micos de programas sociales, se podr谩 realizar mediante la validaci贸n de la Clave 脷nica de Registro de Poblaci贸n requerida por las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica federal, para el ejercicio de sus funciones, mediante los procedimientos que disponga la Secretar铆a de Gobernaci贸n. RED/RZJ |