Palacio Legislativo, 27-04-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el fin de propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el uso y aprovechamiento de propiedades en su beneficio. Tambi茅n establece que las autoridades correspondientes garantizar谩n el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en relaci贸n con los derechos reales de propiedad, as铆 como de uso y disfrute de tierras y del derecho fundamental a la no discriminaci贸n en materia agraria. La Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, que elabor贸 el dictamen, asegura que esta reforma representa un avance importante en la reivindicaci贸n del derecho de las mujeres a la propiedad y tenencia de la tierra y en la participaci贸n igualitaria en las actividades econ贸micas del medio rural. El documento surge de una iniciativa que la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (PRI) present贸 el pasado 30 de marzo; adiciona una fracci贸n V al art铆culo 33 y un art铆culo 34 Bis a dicha ley, se aval贸 por unanimidad, con 434 votos a favor, y se turna al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. La comisi贸n se帽al贸 la necesidad de promover la igualdad en los derechos de las mujeres en su incorporaci贸n a la vida econ贸mica nacional y consider贸 que se debe a帽adir de manera expresa la situaci贸n de las que laboran en actividades agropecuarias como la agricultura y la ganadera, entre otras. Adem谩s, estas mujeres rurales realizan labores dom茅sticas que en gran medida no son remuneradas. Se recuerda que en la legislatura pasada se llev贸 a cabo una reforma a la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir acciones tendientes a la promoci贸n y respeto de los derechos de las mujeres rurales e ind铆genas. Por tal raz贸n, la comisi贸n estima pertinente continuar con la realizaci贸n de las medidas legislativas para protegerlas. Asegura que esta reforma coadyuvar谩 en su inclusi贸n en la vida econ贸mica nacional, reconociendo su potencial productivo tanto en el trabajo agropecuario como en la administraci贸n de sus tierras para la producci贸n, adem谩s de que no contraviene ni duplica ninguna disposici贸n del orden jur铆dico vigente. JGM |