23 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 2948 Aprueba Cámara de Diputados dictamen que expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y lo turna al Senado

Palacio Legislativo 27-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, con 372 votos a favor, un dictamen que expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La UMA surge de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 27 de enero.

La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

La UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.

Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4 y para el anual se multiplicará el valor mensual de la UMA por 12.

El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1 de febrero de dicho año.

El dictamen que se aprobó este miércoles fue suscrito por los coordinadores y vicecoordinadores de los siete grupos parlamentarios.

El diputado Waldo Fernández González (PRD), secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, fundamentó el dictamen en tribuna, se le dio publicidad y le dispensaron todos los trámites al considerarlo de urgente resolución, para discutirlo de inmediato.

Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, preguntó si el documento estaba suficientemente discutido y se procedió a su votación en lo particular y en lo general en un solo acto.

HSF/LSN/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación