Palacio Legislativo, 28-04-2016 (Notilegis).- El Pleno ratificó con 432 votos, el dictamen a la minuta que crea un sistema de oposición en materia de solicitudes de propiedad industrial, cuya finalidad será evitar la expedición de tÃtulos que podrÃan invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada. Con reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, se busca que este sistema disminuya la presentación de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, en particular, aquellas fundamentadas en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto. Incluso, podrÃan reducir las solicitudes de declaración administrativa de infracción, ya que se impedirÃa el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre un signo que pudiera invadir derechos prexistentes. El dictamen enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, precisa que la incorporación de la oposición, dota de elementos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que le permitan evaluar de mejor manera los elementos de un signo distintivo y con ello evitar la expedición de tÃtulos que podrÃan invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada. Para fundamentar el dictamen, el secretario de la Comisión de EconomÃa, diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (PRI), expresó que el propósito es establecer un sistema de oposición que beneficie al Sistema de Propiedad Industrial y a sus usuarios. El sistema propone que las solicitudes de registro de marcas deban ser publicadas por el IMPI, en su gaceta, en un plazo máximo de 10 dÃas hábiles. A partir de la publicación cualquier persona que considere que la solicitud contraviene a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial, contará con un periodo improrrogable de un mes para oponerse al registro de la misma. Transcurrido dicho plazo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar dentro de los siguientes diez dÃas hábiles, una lista de solicitudes que hayan recibido una oposición de registro, otorgando un plazo improrrogable de un mes para que el solicitante pueda manifestarse respecto de los razonamientos, impedimentos o anterioridades indicadas en la oposición, explicó. Cavazos Balderas destacó que las oposiciones y en su caso las manifestaciones del solicitante, llegarán a manos de los examinadores antes de proceder a realizar el examen de fondo. No obstante, el sistema de oposición no será vinculante para los examinadores ni considerado como un procedimiento dentro del proceso de registro de marcas, por lo que las oposiciones no suspenderán el trámite del registro ni el solicitante estará obligado a manifestarse, es decir, la omisión de manifestarse en contra de la oposición no será considerada una acreditación tácita de los argumentos realizados por el oponente. “Consideramos que el sistema de oposición definitivamente traerá al alcance de los examinadores información que podrÃa resultar de mucha utilidad al momento de realizar el análisis correspondiente, y con esto lograr decisiones más certeras por parte de la autoridad y disminuir el número de acciones de nulidad con base en registros otorgados por error o por inadvertencia del mismo institutoâ€, afirmó. Recalcó que esta reforma disminuirá la presentación de solicitudes, declaración administrativa de nulidad, en particular aquellas fundamentadas en registros otorgados por error o inadvertencias del instituto; incluso, podrÃan disminuir las solicitudes de declaración administrativa, de infracción, ya que se impedirÃa el otorgamiento de un derecho exclusivo, sobre un signo que pudiera invadir derechos preexistentes. RED/RZJ |