18 de abril 2024

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Antecedentes

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El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el Ejecutivo Federal.

El artículo 21 de la Ley de Planeación establece que la Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

El artículo Segundo Transitorio de la reforma a la Ley de Planeación, publicada el 16 de febrero de 2018 establece que el Presidente de la República que comience su mandato el 1o. de diciembre de 2018 enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión y que para tal efecto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocará, en caso de ser necesario, a un periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados para que ésta apruebe dicho Plan, en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que haya recibido el referido Plan por parte del Ejecutivo Federal.

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