17° Reunión Ordinaria
9731 Dictamen que adiciona el Art 198 de la Ley del Seguro Social y 82 de la Ley del ISSSTE que reconozca las consecuencias del retiro parcial de su cuenta individual (Editable)
9293 Dictamen que reforma y adiciona los art 200 y 201 de la Ley del ISSSTE que obliga al instituto a notificar para continuación voluntaria
9293 Dictamen que reforma y adiciona los art 200 y 201 de la Ley del ISSSTE que obliga al instituto a notificar para continuación voluntaria (Editable)
6631 Dictamen de la Ley del Seguro Social para establecer un mecanismo de excepción para los adultos mayores que hayan alcanzado su edad para el retiro, pero que hayan dejado de pertenecer al régimen obligatorio y sean obligados a su vez, a pertenecer a éste durante doce meses para poder hacerse acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
6631 Dictamen de la Ley del Seguro Social para establecer un mecanismo de excepción para los adultos mayores que hayan alcanzado su edad para el retiro, pero que hayan dejado de pertenecer al régimen obligatorio y sean obligados a su vez, a pertenecer a éste durante doce meses para poder hacerse acreedor a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. (Editable)
9513 Dictamen por el que se reforma el articulo 100 de la Ley del SS y la Ley del ISSSTE para incrementar dos puntos porcentuales el ahorro solidario
9513 Dictamen por el que se reforma el articulo 100 de la Ley del SS y la Ley del ISSSTE para incrementar dos puntos porcentuales el ahorro solidario (Editable)
5908 8882 Dictamen de la Ley General de Pensiones para crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios que regirán los sistemas de pensiones por retiro y garantizadas por vejez.
5908 8882 Dictamen de la Ley General de Pensiones para crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios que regirán los sistemas de pensiones por retiro y garantizadas por vejez. (Editable)
5779 Dictamen por el que se adiciona el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. Para obtener la pensión a los 55 años de edad.
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