22 de noviembre 2024

Inicio / Audiencia Pública Reforma Laboral / Galería / Mesa 1 IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL / 08

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El esquema de transición de las juntas de conciliación a los tribunales del Poder Judicial, añadió, “no es complicada, lo único que se tiene que hacer es una adecuación en la legislación de Amparo, ya que tendrá que contener la norma específica de cómo se van a instrumentalizar los tribunales laborales, y no tendrá una segunda instancia, porque se supone que el derecho laboral será más ágil”.

Morgan Hermida argumentó que el Instituto de Conciliación debe tener fuerza efectiva para la cumplimentación de sus convenios y eso implica que tenga potencia de ejercicio en cuanto a multas. Además, dijo, hay que considerar que habrá un abanico de legislación por modificar, como las leyes del IMSS y del ISSSTE.

Puntualizó que las procuradurías de la defensa del trabajo tendrán que subsistir, porque “se necesita todavía acompañamiento a las empleadas y los empleados, dado que requiere una procuración gratuita, y el Estado mexicano no puede perder la rectoría de lo que refiere al derecho laboral”.

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