22 de diciembre 2024

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Cultura de la Seguridad Nacional

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Conoce la diferencia entre la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública:

 

 

Seguridad

 

Condición que resulta de establecer y mantener medidas de protección que aseguran un estado de inviolabilidad proveniente de actos o influencias hostiles,

 

Seguridad Nacional

 

Condición necesaria que proporciona el Estado para garantizar la prevalencia de su integridad territorial, independencia, soberanía, estado de derecho, su estabilidad política, social y económica y la consecución de sus Objetivos Nacionales.

 

El concepto de SEGURIDAD NACIONAL como función del Estado Mexicano, se encuentra plasmada en el artículo 89 constitucional fracción VI, donde se establece la facultad del titular del Poder ejecutivo para “preservar la seguridad nacional, en términos de su ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

 

Por lo anterior, el concepto de SEGURIDAD NACIONAL es integral, puesto que convergen en ella dos postulados: el primero se refiere a la situación que se genera por ausencia de circunstancias que atentan en contra del Estado en su interior (seguridad interior), y el segundo, a la forma en que el Estado establece un sistema de defensa para afrontar estas circunstancias desde el exterior (defensa nacional). La seguridad nacional es el ámbito en el que se desarrollan la seguridad interior y la defensa nacional.

 

De igual forma, en la Ley de Seguridad Nacional expedida por el Poder Legislativo en el 2005, se define a la seguridad nacional en su artículo tercero como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

 

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

 

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

 

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

 

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

 

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”

 

Seguridad Interior

 

Condición necesaria que proporciona el Estado para salvaguardar sus instituciones, su población, garantizar el desarrollo nacional y mantener el estado de derecho y la gobernabilidad al interior de su territorio.

 

 

Seguridad Pública

 

Función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 21 CPEUM, Art. 2 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

 

Soberanía

 

 

Potestad suprema de la Nación que asegura la capacidad de libre autodeterminación, sin aceptar intervención alguna en sus asuntos internos. Significa supremacía del orden jurídico del Estado en todo su territorio, para enfrentar los obstáculos que se oponen a la conquista y sostenimiento de los Objetivos Nacionales.

 

Antagonismos a la Seguridad Nacional

 

Todo tipo de obstáculo y/o interferencia a la Seguridad Nacional, que puede ser patrocinado por otro Poder Nacional o por agentes no estatales, o bien ser de origen natural o antropogénico, que impide o limita la consecución de las Aspiraciones, Intereses y Objetivos Nacionales. Se clasifican en riesgos y amenazas.

 

Riesgo

 

Antagonismo que implica una condición, interna o externa, generada por situaciones políticas, económicas, sociales o por agentes no estatales, así como por desastres de origen natural o antropogénicos, cuya evolución pudiera poner en entredicho el desarrollo nacional.

 

Amenaza

 

Antagonismo intencional generado por el poder de otro Estado, o por agentes no estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a las aspiraciones, Intereses y Objetivos Nacionales. Las amenazas se clasifican en tradicionales y emergentes.

 

Amenazas emergentes

 

Aquella cuyas incidencias internas o externas pueden afectar la seguridad del Estado de manera coyuntural y, al mismo tiempo, a dos o más campos del Poder Nacional.

 

Amenazas tradicionales

 

Aquellas evidentemente patrocinadas por el Poder Nacional de otro Estado, que pone en peligro, la integridad territorial, la soberanía y la independencia, pudiendo cuestionar la existencia del país afectado; generalmente se manifiesta por acciones violentas en los campos político y militar.

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