25 de abril 2024

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Agenda Legislativa

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Agenda Legislativa del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva

Agenda Legislativa del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva

Las mujeres mexicanas hemos recorrido un importante camino en la conquista y reconocimiento de nuestros derechos humanos. El año 2018 marca un parteaguas en la historia al aprobar la reforma constitucional de paridad que es aplicable a los tres poderes y órdenes de gobierno, así como a organismos autónomos.

La reforma constitucional de paridad entonces, obligará a la presencia de más mujeres en los espacios de toma de decisiones; esto representa a la vez una oportunidad y un compromiso impostergable para construir mejores condiciones de vida para las niñas y mujeres de México. Por ello, las legisladoras integrantes del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva trabajamos con la convicción de avanzar en una Agenda Legislativa estratégica y de consenso, más allá de banderas ideológicas, uniendo esfuerzos a favor del avance de los derechos humanos de las mujeres, que permita consolidar la paridad, prevenir y combatir la violencia de género, erradicar los feminicidios e impulsar un sistema de cuidados que contribuya, entre otras metas, a cerrar las brechas salariales entre mujeres y hombres.

Agenda Legislativa

  • Impulsar la aprobación de la legislación secundaria de la reforma constitucional de paridad.
  • Impulsar el perfeccionamiento del tipo penal de feminicidio y su armonización en los Códigos Penales de las 32 Entidades Federativas, para facilitar su registro de forma más sencilla y confiable.
  • Impulsar que se legisle para establecer un Sistema Nacional de Cuidados que reconozca el derecho universal a recibir cuidados y el valor tanto del trabajo no remunerado en el hogar como de las actividades de cuidados que regularmente son responsabilidad de la mujer; e incluir legislación para cerrar la brecha salarial y que a trabajo igual, salario igual, sin distinción de género.

Avances de la Agenda Legislativa en materia de Igualdad Sustantiva

Se ha logrado el objetivo de impulsar y aprobar reformas legislativas en materia de igualdad sustantiva por consenso; a saber:

  • El 21 de febrero de 2020, se recibió en la cámara de diputados al Fiscal General de la República, Lic. Alejandro Gertz Manero, con quien se acordó integrar el grupo técnico que trabajará en fortalecer y homologar el tipo penal de feminicidio en el país.
  • Se aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas leyes en materia de combate a la violencia política en razón de género, el 18 de marzo de 2020.

Conceptos clave

  1. Paridad

El Sistema de Información Legislativa de la Secretaria de Gobernación establece que, la paridad es el principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política.

El 06 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos constitucionales 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad entre géneros.

Para armonizar la legislación secundaria, se deben modificar 94 ordenamientos a nivel federal, como lo informa la Comisión de Igualdad de Género de la H. Cámara de Diputados.

  1. Feminicidio, violencia feminicida

En el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define la violencia feminicida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

  1. Sistema de Cuidados y Brecha Salarial

“Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de su vida”. (Constitución Política de la Ciudad de México, Art. 9-B). Precisa que las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

En cuanto a brecha salarial, el Instituto Nacional de las Mujeres la define la como la diferencia entre los ingresos que perciben mujeres y hombres a partir de la realización de un mismo trabajo.

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