21 de noviembre 2024

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Núm. 257 Ley General de Cultura y Derechos Culturales: de la ausencia a la perfectibilidad

Núm. 257 Ley General de Cultura y Derechos Culturales: de la ausencia a la perfectibilidad

Año y medio después de su instauración, la Secretaría de Cultura (SC) obtuvo la herramienta legal más importante para fortalecer el sector. Se trata, naturalmente, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC). Esta disposición, sancionada el 27 de abril pasado por la Cámara alta con 85 votos a favor y tres en contra y por la Cámara baja con 366 votos a favor, 2 en contra y una abstención, instaura las bases para el ejercicio de los derechos culturales previstos en el artículo 4º de nuestra Carta Magna[1] desde 2009. Producto de negociaciones legislativas, foros, consultas con el medio artístico-cultural y trabajos tête à tête entre un Consejo Redactor compuesto por especialistas, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados y la Comisión de Cultura del Senado, la LGCDC contiene 5 títulos, 42 artículos y 6 artículos transitorios que fijan las reglas para operar las políticas culturales del Estado mexicano.

[1] Que, no olvidemos, dicta lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados, 2014, pp. 13-14.