Núm. 323. Sistema general de cuidados
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El sistema general de cuidados se concibe como un derecho humano en el ámbito del artículo 4 constitucional, su atención y protección engloba una serie de acciones en favor de las personas en situación de dependencia.
En principio su institucionalización, universalidad y presupuesto adecuado son compromisos que deben asumirse de forma plural e inmediata en la agenda conjunta de desarrollo social y derechos humanos, aunque se trate de una actividad tradicionalmente ejercida por las mujeres al interior de sus familias y en la mayoría de los casos de forma no remunerada.