26 de abril 2024

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7. Rediseño de los principios de la política hídrica
07 - 7. Rediseño de los principios de la política hídrica  

Se recomienda que en la elaboración de la iniciativa se retomen los principios de la política hídrica, previstos en la LAN, pero haciendo un rediseño de los mismos, a efecto de que considere, cuando menos, los siguientes:

a) El de la sustentabilidad, como el principio superior que debe informar a las políticas, normas e instrumentos de la política ambiental;[1]

b) El de la gestión integral para lograr la sustentabilidad;

c) Los de coordinación, cooperación, transversalidad, solidaridad y concertación social, reconociendo que son elementos esenciales para lograr el desarrollo sustentable, así como para garantizar a todas las personas el derecho humano al agua y al saneamiento;

d) El de corresponsabilidad entre autoridades y particulares, que reconoce que ambas partes deben asumir su responsabilidad para lograr el desarrollo sustentable, así como para garantizar a todas las personas el derecho humano al agua y al saneamiento;

e) El de la participación ciudadana, que es el medio para lograr la concertación con la sociedad, y que debe incluir el acceso a la información pública, los mecanismos para participar y los procedimientos administrativos y judiciales para hacer exigible el derecho humano al agua y al saneamiento;

f) El de prevención, reconociendo que es el medio más eficaz para evitar el desequilibrio hídrico y el deterioro de la calidad del agua, tal como lo establece la legislación ambiental nacional;[2]

g) El de precaución, reconociendo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para propiciar el desarrollo sustentable y garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, en congruencia con lo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;[3]

h) Los de accesibilidad, suficiencia y aceptabilidad, los cuales se relacionan con el derecho humano al agua y al saneamiento previsto en el párrafo sexto del artículo 4o de la CPEUM y que se refieren a que el acceso al recurso debe darse: (i) en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo; (ii) en cantidades que permitan cubrir las necesidades para consumo personal y doméstico, y (iii) considerando cualidades y características que impidan efectos nocivos a la salud y que sean apropiadas en términos de olor, color y sabor;

i) El de “quien contamina paga”, ordenando que quien realice obras o actividades que afecten o que puedan afectar a los recursos hídricos, cuencas hidrológicas, acuíferos, bienes nacionales inherentes, zonas de recarga, ecosistemas vinculados con el agua y servicios ambientales, está obligado a asumir los costos derivados de dicha afectación, siguiendo lo previsto en la Declaración de Rió sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y que también se encuentra plasmado en la LGEEPA;[4]

j) El de “el agua paga el agua”, que es retomado de la LAN,[5] y que reconoce que los usuarios del recurso deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento;

k) Los de asequibilidad y proporcionalidad en los costos y cargos directos e indirectos, y que deben ser considerados al aplicar el principio anterior, y

l) El que reconoce que es necesario incentivar a quienes protejan los recursos hídricos o hagan un uso eficiente de los mismos, a efecto de colaborar solidariamente con las cargas que significan dichas acciones, ya que en última instancia benefician a la sociedad en general.

Cabe destacar que estos principios deberán ser observados por los tres órdenes de gobierno en la formulación, conducción y evaluación de la política hídrica y para la aplicación de los instrumentos previstos en la LGA, así como en otros ordenamientos que resulten aplicables.

[1] García López, Tania. “La Constitución Mexicana y los Principios Rectores del Derecho Ambiental”, en La Constitución y el Medio Ambiente. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2007. P. 38.

[2] La fracción VI del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce que “La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos”.

[3] Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

[4] La fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce como principio de la política ambiental que “Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique”.

[5] La fracción XV del artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales establece que “La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua", conforme a las Leyes en la materia.