19 de noviembre 2024

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2. Alcances
02 - 2. Alcances  

Por su propia definición, la sustentabilidad constituye un concepto complejo, en el que convergen aspectos sociales, económicos y ambientales cuya regulación no puede abordarse de manera aislada sino integral, a fin de lograr un desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

En congruencia con este concepto, el párrafo primero del artículo 25 constitucional reconoce el papel rector del Estado para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.

En el mismo sentido, la LAN concibe el desarrollo sustentable en materia hídrica como “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras”.[1]

De conformidad con lo anterior, el espíritu del Constituyente Permanente fue, además de reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, establecer las bases para que, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en la fracción XVII del artículo 73 de la Carta Magna, el Congreso de la Unión expida la legislación sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, a efecto de hacer una regulación integral de la materia.

De esta forma, de una lectura sistemática de las disposiciones constitucionales vinculadas con: (i) el derecho humano al agua y al saneamiento; (ii) el fundamento para la expedición de la legislación secundaria que regule el uso sustentable del agua (párrafo sexto del artículo 4o de la Carta Magna), y (iii) el concepto de sustentabilidad en el desarrollo nacional (párrafo primero del artículo 25), así como del concepto de sustentabilidad en materia hídrica, se desprende que la legislación secundaria que nos ocupa debe regular de manera integral los recursos hídricos de nuestro país.

Finalmente, cabe destacar que las cuatro propuestas legislativas que hasta el momento se han presentado para expedir una LGA coincidieron en regular de manera integral la gestión de los recursos hídricos del país, a fin de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento.

[1] Fracción XXI del artículo 3º de la Ley de Aguas Nacionales.