En atención a su extensión y a la diversidad de aspectos que regula, se recomienda que la iniciativa que, en su caso, se proponga, se organice en por lo menos seis Títulos, a efecto de:
a) Establecer las disposiciones generales de dicho ordenamiento, tales como su ámbito material y espacial de aplicación, las definiciones de los conceptos técnicos que utiliza y las reglas de supletoriedad aplicables;
b) Definir las atribuciones que le corresponden a los tres órdenes de gobierno, de conformidad con el principio de concurrencia expresamente previsto en el párrafo sexto del artículo 4o de la CPEUM;
c) Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política hídrica, así como los instrumentos que permitan su aplicación;
d) Regular la gestión integral de las aguas nacionales, para garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos;
e) Promover y garantizar la participación de la ciudadanía, para que ésta sea corresponsable e informada, y
f) Establecer los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que garanticen el cumplimiento y la observancia de la LGA que se expide y de los demás ordenamientos que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que resulten aplicables.
A partir de dicha estructura general será posible identificar capítulos y secciones más específicos.