24 de abril 2024

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4. Visión
04 - 4. Visión  

Se recomienda retomar el concepto de la “gestión integral de los recursos hídricos”, previsto en la LAN,[1] pero aclarando que debe llevarse a cabo a partir de los acuíferos, las cuencas, las subcuencas o las microcuencas, ya que, coincidiendo con lo planteado en la propuesta ciudadana de LGA,[2] y que fue reiterado por la Dra. Helena Cotler, se pretende que la política hídrica se construya, en la medida de lo posible, en las instancias más próximas a la problemática que se busca atender, tal como lo recomienda el principio de subsidiariedad, y reconociendo la conexión que existe entre las aguas superficiales y las del subsuelo. Cabe destacar que ello también resulta congruente con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual define a la “Cuenca hidrológico-forestal” como “La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas

A partir de dicho concepto, se construirán y aplicarán los instrumentos de la política hídrica y se regulará la gestión de las aguas nacionales.

[1] La fracción XXIX del artículo 3º de la Ley de Aguas Nacionales define a la “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos” como el “Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque”.

[2] El artículo 46 de la propuesta ciudadana de Ley General de Aguas establece que “La planeación y la gestión, para efectos de la presente Ley, se llevarán a cabo a partir de la participación ciudadana en cada microcuenca, subcuenca, cuenca y a nivel nacional con el objeto de garantizar en el territorio nacional los derechos humanos vinculados al agua en condiciones de sustentabilidad y equidad, considerando información social, hídrica y ambiental diferenciada para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley”.

[3] Fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.