Se recomienda que la iniciativa que, en su caso, se proponga, establezca el catálogo de atribuciones que les corresponde ejercer a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, de conformidad con el principio de concurrencia previsto en el párrafo sexto del artículo 4o de la CPEUM, y que expresamente habilita al Congreso de la Unión para expedir una ley que establezca la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento.