22 de diciembre 2024

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6. Redistribución de atribuciones entre dependencias y entidades federales
06 - 6. Redistribución de atribuciones entre dependencias y entidades federales  

Coincidiendo con el diagnóstico de la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P., en el sentido de que para la gestión del agua existe multiplicidad de instancias, poca claridad de funciones y dilución de responsabilidades,[1] se recomienda que la iniciativa proponga una redistribución de atribuciones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (en adelante CONAGUA), el Instituto Mexicano del Agua (en adelante IMA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante PROFEPA), a efecto de separar aquéllas que comprenden:

a) La formulación y conducción de la política nacional en la materia;

b) La administración de los recursos hídricos nacionales;

c) La evaluación de la política nacional en la materia, la integración de la información en materia de calidad y disponibilidad de las aguas nacionales, la determinación del caudal ecológico, y la investigación y el desarrollo tecnológico, y

d) La procuración de justicia administrativa para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Por lo que respecta al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, se recomienda que la iniciativa fortalezca este organismo público descentralizado, a efecto de que no solamente se limite a desarrollar acciones de investigación y desarrollo tecnológico, sino que también lleve a cabo:

a) La coordinación de la Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua, mediante la integración de la información relativa a la calidad y disponibilidad de las aguas nacionales;

b) Apoyar en la definición de las condiciones de conservación ecológica de las cuencas hidrológicas del país y determinar el caudal ecológico de las corrientes o en los vasos de los depósitos o humedales de propiedad nacional;

c) Proponer y apoyar a la CONAGUA en el establecimiento de los planes para la recuperación del caudal ecológico en cuencas sobreexplotadas o con fuerte presión hídrica, de acuerdo a la propuesta de “WWF México”, y

d) Coadyuvar con la CONAGUA sobre la expedición de títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, respecto a la calidad y la disponibilidad de las aguas nacionales.

Por ello, también se propone modificar la denominación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, quedando como el “Instituto Mexicano del Agua” o IMA.

[1] “Temas centrales para una política pública y marco regulatorio del agua”. Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P. 28 de febrero de 2014. P. 11.